Graves violaciones de derechos humanos y delitos internacionales
Del ius (non) puniendi del Estado-Nación a un deber puniendi imperativo de ius cogens?
Palavras-chave:
nullum crimen, ius cogens, derechos humanos, delitos internacionalesResumo
Este artículo no trata de la responsabilidad internacional de los estados por incumplimiento con los imperativos, incluyendo de ius cogens, del derecho internacional público, pero del contenido de esta responsabilidad, a través de deberes positivos de investigar, juzgar y sancionar estos delitos en la justicia penal interna y su vínculo con la responsabilidad y punibilidad penal por violaciones de crimines internacionales. La pregunta clave se podría formular de esta manera: ¿Cuál sería el deber puniendi de los Estados-Naciones en relación con graves violaciones de derechos humanos/crimines internacionales derivado del derecho internacional público y como se articularía este deber con el ius puniendi del Estado-Nación y con los principios generales de derecho penal, especialmente el principio de legalidad? ¿Obliga el deber puniendi a convertir el adagium nullum crimen, nulla poena sine lege en nullum crimen, nulla poena sine iure (derecho internacional consuetudinario - ius cogens)?
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